OTROS SERVICIOS

Reclamación de Deudas

Las reclamaciones de cantidad e impagados son acciones que se emprenden cuando tienes una deuda o crédito que deriva de una relación comercial o contractual, como por ejemplo, si tienes una empresa y alguno de tus clientes no ha hecho frente a los pagos.

En caso de que esto ocurra, en Técnicas Jurídicas ofrecemos soluciones para asistirle en los distintos procedimientos, seas empresario o particular, gestionando las reclamaciones y diseñando estrategias procesales para su ejecución y posterior cobro:

Si cuentas con alguna situación especial no resuelta y necesitas un despacho de abogados para el cobro de deudas, pregúntanos.

DEUDAS ANTERIORES A OCTUBRE 2015:

Hay que tener en cuenta que tras la modificación acaecida en el Código Civil en el año 2015, se ha pasado de un plazo de prescripción de 15 a 5 años. Por tanto, todas las deudas anteriores a dicho año prescribirán, no siendo posible poder reclamarlas. Salvo que sea interrumpido el plazo de prescripción.

Alquiler

El Contrato de Alquiler

Cuando vamos a alquilar una vivienda solemos pasar por alto una serie de puntos esenciales. Para evitar posibles desacuerdos entre inquilino y arrendador, la experiencia nos demuestra que lo más fácil es corregir y aclarar ciertos aspectos básicos antes de firmar el contrato. Una vez firmado el acuerdo, entregada la fianza y realizada la mudanza, cualquier cambio en el contrato o problema con la situación del inmueble y sus instalaciones siempre se volverá más difícil de resolver.

Revisa el contrato de alquiler, por ejemplo, en lo relativo al reparto de gastos.

La regla general es que los gastos de la comunidad y los impuestos los pague el arrendador. Pero cabe pacto expreso en contrario. También hay que prestar atención al sistema previsto en el contrato para la actualización de la renta cada año. Si el contrato no pone nada, no se actualizará. Pero podría incluirse algún tipo de actualización que resulte muy perjudicial al inquilino.

Te ofrecemos

Te ofrecemos un contrato de alquiler basado en un equilibrio de las
obligaciones de ambas partes, y con distintas posibilidades de adaptación a la voluntad de las partes.

Comprueba con anterioridad el estado del inmueble, muchos problemas y disputas provienen del mal estado del piso o de alguna de sus instalaciones y electrodomésticos que deben ser comprobadas por el inquilino . Si existe algún problema, hay que pedir al arrendador o a la agencia que lo solucione antes de firmar el contrato.

Las reglas

Las reglas sobre la responsabilidad de las reparaciones en casas alquiladas son claras, aunque siempre se plantean dudas. La regla básica es que el arrendador se compromete a entregar una vivienda en buen estado de habitabilidad y que, durante el alquiler, será el encargado de mantener la casa en buen estado de conservación. El inquilino es responsable de las pequeñas reparaciones ligadas al uso ordinario de la vivienda y sus instalaciones.

También de todos los daños que haya causado él mismo o los ocupantes de la vivienda. En el caso de los electrodomésticos pueden plantearse dudas: al inicio deben funcionar perfectamente y el responsable es el arrendador. Si se produce una avería luego, hay que distinguir entre si es una pequeña reparación ligada al uso ordinario (responde el inquilino), o si es un problema de obsolescencia del aparato, que hay que reparar o sustituir por viejo
(responde el arrendador).

Reclamación Patrimonial

De acuerdo con la legislación actual, la responsabilidad patrimonial de la Administración, se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

La jurisprudencia (reiterada en las SSTS -3°- 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998) ha definido los requisitos de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a las siguientes proposiciones:

La acreditación de la realidad del resultado dañoso

-«en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas»-;

La antijuridicidad de la lesión producida por

no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportar el perjuicio patrimonial producido;

La imputabilidad a la Administración

demandada de la actividad, entendiéndose la referencia al «funcionamiento de los servicios públicos» como comprensiva de toda clase de actividad pública, tanto en sentido jurídico como material e incluida la actuación por omisión o pasividad; y entendiéndose la fórmula de articulación causal como la apreciación de que el despliegue de poder público haya sido determinante en la producción del efecto lesivo; debiéndose de precisar que para la apreciación de esta imputabilidad resulta indiferente el carácter lícito o ilícito de la actuación administrativa que provoca el daño, o la culpa subjetiva de la autoridad o Agente que lo causa;

Reclamación Patrimonial

La importancia de la prueba en la reclamación patrimonial por caída en vía pública. El principio de la buena fe: «(…) la distribución de la carga de la prueba entre las partes debe estar matizada por el principio de buena fe, de manera que no se puede obligar al demandante a acreditar datos y circunstancias de difícil probanza material cuando la Administración no ha desplegado ninguna actividad encaminada a esclarecer lo sucedido, no sólo para reparar el derecho del recurrente, sino por exigencias del propio funcionamiento del servicio público» (SAN de 15 de junio de 2005, FJ 5°).

Siendo aconsejable los distintos medios de prueba:

a) Informe de asistencia sanitaria o similar
b) Informes médicos de parte
c) Fotografías del lugar
d) Prueba testifical
e) Informe o atestado de la Policía municipal
f) Presunciones

El plazo para exigir una indemnización de un daño causado por la Administración pública, como la reclamación por caída en la calle, prescribe al año de producirse el incidente o de manifestarse sus efectos. Es decir, en el caso de una caída en la vía pública será desde la expedición del alta médica y determinación de secuelas. Si necesita un abogado especialista en responsabilidad por caídas en la vía pública, contacte con nosotros.

Accidentes

Si has sufrido un accidente de circulación que te ha causado lesiones o cualquier tipo de daños materiales, ya sean en tus pertenencias o en tu propio vehículo, tienes derecho a reclamar una indemnización que cubra todos los daños.

Daños materiales: Gestionaremos la reclamación de los daños de tu vehículo y nos encargaremos de reclamar la cuantía que realmente te corresponde, y no el valor venal que la Aseguradora ofrecerá.

Defensa extrajudicial y judicial: Si la reclamación extrajudicial no prospera, acudiremos a la vía judicial.

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